lunes, 5 de julio de 2010

Ex lege

Visto lo visto, leido lo leido, en torno al ataque perpetrado contra la sagrada imagen del Señor del Gran Poder, despues de soportar declaraciones lamentables que califican como "accidente" el hecho, calificando ya de paso al que suelta esa gracia, y teniendo que soportar que muchos cofrades (?) te vengan a enseñar en el movil, o a mandarte por email la foto caricaturesca del Señor con un brazo escayolado para ver si te hace gracia, uno repasa algunos articulos de nuestra legislacion, y no sabes si reirte o llorar, porque a veces te da la sensacion de que tenemos las leyes, para segun que cosas, de adorno.

Muchas veces clamamos por los vacios legales. Y luego, cuando tenemos el soporte legal, lo obviamos. Y si dices algo, te llaman fundamentalista, desproporcionado, etc, etc.

Vaya tela.




Codigo Penal


Artículo 523.

El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.

Artículo 524.

El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Estatuto Organico del Ministerio Fiscal

Articulo 3 DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO FISCAL.
Apartado 5

Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde al Ministerio Fiscal:
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Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.

Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.

Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos
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